Normativa vigente sobre drones en España y Europa

La operación de drones o UAS en España está regulada principalmente por la normativa europea y por las normas nacionales que complementan ese marco.

La normativa puede cambiar. Esta página tiene carácter informativo y no sustituye la consulta de la normativa oficial ni el asesoramiento de AESA.

Última revisión: septiembre de 2026.

Normativa europea

Desde el 31 de diciembre de 2020 se aplica en la Unión Europea la normativa común sobre UAS/drones, independientemente del tamaño o del uso del dron.

Las normas principales son:

Las operaciones se organizan principalmente en tres categorías:

Categoría abierta

Para operaciones de menor riesgo que, en general, no requieren una autorización operacional previa cuando se cumplen todas las condiciones aplicables.

Incluye las subcategorías:

  • A1.
  • A2.
  • A3.

Los requisitos dependen del dron, su marcado de clase, la distancia respecto a personas y zonas urbanas, la formación del piloto y el lugar de vuelo.

Categoría específica

Para operaciones que superan los límites de la categoría abierta o presentan un nivel de riesgo mayor.

Pueden requerir:

  • Autorización operacional.
  • Declaración operacional, cuando proceda.
  • Evaluación de riesgos.
  • Condiciones específicas de operación.

Categoría certificada

Para operaciones de mayor riesgo que requieren requisitos de certificación de la aeronave, del operador y del piloto a distancia.

Normativa aplicable en España

La principal norma nacional es:

Este Real Decreto complementa la normativa europea y regula, entre otros aspectos:

  • Requisitos nacionales para determinadas operaciones.
  • Actividades y servicios no incluidos en el ámbito europeo.
  • Requisitos de seguridad y coordinación.
  • Zonas geográficas de UAS.
  • Operaciones de organismos públicos.
  • Seguros y responsabilidades.
  • Notificación de sucesos.
  • Requisitos para determinadas actividades profesionales.

Actividades o servicios no EASA

Algunas actividades realizadas bajo el control y la responsabilidad de organismos públicos pueden quedar fuera del régimen europeo ordinario.

Entre ellas pueden encontrarse determinadas operaciones de:

  • Policía.
  • Aduanas.
  • Búsqueda y salvamento.
  • Lucha contra incendios.
  • Control fronterizo.
  • Vigilancia costera.
  • Servicios similares de interés general.

Estas operaciones deben cumplir el régimen nacional que corresponda.

Obligaciones que pueden aplicarse al operador

Según el tipo de operación, el dron y el lugar de vuelo, pueden ser necesarios:

  • Registro como operador de UAS.
  • Formación o examen del piloto a distancia.
  • Identificación a distancia.
  • Dron con marcado de clase correspondiente.
  • Seguro adecuado.
  • Comprobación de zonas geográficas.
  • Autorización o declaración operacional.
  • Respeto de las distancias y limitaciones aplicables.
  • Cumplimiento de las normas de privacidad y protección de datos.

Los requisitos concretos deben comprobarse antes de cada operación.

Antes de realizar un vuelo

Antes de volar, recomendamos:

  1. Identificar la categoría de la operación.
  2. Comprobar el peso y la clase del dron.
  3. Consultar las zonas geográficas de UAS.
  4. Revisar si es necesaria autorización o coordinación.
  5. Comprobar los requisitos de formación.
  6. Verificar el seguro aplicable.
  7. Respetar la privacidad y la protección de datos.
  8. Consultar las actualizaciones oficiales.

Fuentes oficiales

Para dudas concretas sobre normativa de UAS, consulta directamente a AESA o a un profesional especializado.

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