La operación de drones o UAS en España está regulada principalmente por la normativa europea y por las normas nacionales que complementan ese marco.
La normativa puede cambiar. Esta página tiene carácter informativo y no sustituye la consulta de la normativa oficial ni el asesoramiento de AESA.
Última revisión: septiembre de 2026.
Normativa europea
Desde el 31 de diciembre de 2020 se aplica en la Unión Europea la normativa común sobre UAS/drones, independientemente del tamaño o del uso del dron.
Las normas principales son:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945, relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas y a los operadores de terceros países.
Las operaciones se organizan principalmente en tres categorías:
Categoría abierta
Para operaciones de menor riesgo que, en general, no requieren una autorización operacional previa cuando se cumplen todas las condiciones aplicables.
Incluye las subcategorías:
- A1.
- A2.
- A3.
Los requisitos dependen del dron, su marcado de clase, la distancia respecto a personas y zonas urbanas, la formación del piloto y el lugar de vuelo.
Categoría específica
Para operaciones que superan los límites de la categoría abierta o presentan un nivel de riesgo mayor.
Pueden requerir:
- Autorización operacional.
- Declaración operacional, cuando proceda.
- Evaluación de riesgos.
- Condiciones específicas de operación.
Categoría certificada
Para operaciones de mayor riesgo que requieren requisitos de certificación de la aeronave, del operador y del piloto a distancia.
Normativa aplicable en España
La principal norma nacional es:
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas.
Este Real Decreto complementa la normativa europea y regula, entre otros aspectos:
- Requisitos nacionales para determinadas operaciones.
- Actividades y servicios no incluidos en el ámbito europeo.
- Requisitos de seguridad y coordinación.
- Zonas geográficas de UAS.
- Operaciones de organismos públicos.
- Seguros y responsabilidades.
- Notificación de sucesos.
- Requisitos para determinadas actividades profesionales.
Actividades o servicios no EASA
Algunas actividades realizadas bajo el control y la responsabilidad de organismos públicos pueden quedar fuera del régimen europeo ordinario.
Entre ellas pueden encontrarse determinadas operaciones de:
- Policía.
- Aduanas.
- Búsqueda y salvamento.
- Lucha contra incendios.
- Control fronterizo.
- Vigilancia costera.
- Servicios similares de interés general.
Estas operaciones deben cumplir el régimen nacional que corresponda.
Obligaciones que pueden aplicarse al operador
Según el tipo de operación, el dron y el lugar de vuelo, pueden ser necesarios:
- Registro como operador de UAS.
- Formación o examen del piloto a distancia.
- Identificación a distancia.
- Dron con marcado de clase correspondiente.
- Seguro adecuado.
- Comprobación de zonas geográficas.
- Autorización o declaración operacional.
- Respeto de las distancias y limitaciones aplicables.
- Cumplimiento de las normas de privacidad y protección de datos.
Los requisitos concretos deben comprobarse antes de cada operación.
Antes de realizar un vuelo
Antes de volar, recomendamos:
- Identificar la categoría de la operación.
- Comprobar el peso y la clase del dron.
- Consultar las zonas geográficas de UAS.
- Revisar si es necesaria autorización o coordinación.
- Comprobar los requisitos de formación.
- Verificar el seguro aplicable.
- Respetar la privacidad y la protección de datos.
- Consultar las actualizaciones oficiales.
Fuentes oficiales
- AESA — Normativa de UAS/drones
- AESA — Ámbito de drones
- AESA — Operaciones con UAS
- AESA — Zonas geográficas de UAS
- EASA — Drones y movilidad aérea
- EUR-Lex — Legislación de la Unión Europea
- BOE — Real Decreto 517/2024
Para dudas concretas sobre normativa de UAS, consulta directamente a AESA o a un profesional especializado.
